
Las actitudes obstruccionistas y resistentes a un adecuado desarrollo del vínculo parental con el progenitor no conviviente no solo implican un incumplimiento de los deberes propios de la responsabilidad parental, sino que también pueden conllevar un daño psicológico a los hijos que, a la postre, conculcan su interés superior.
13 de septiembre de 2024