Ley de filiación: hijos iguales ante la ley.
Hace 22 años, una norma promovida desde el Congreso Nacional hizo a todas y todos los chilenos iguales ante la ley, independientemente del vínculo matrimonial de sus padres.
Hace 22 años, una norma promovida desde el Congreso Nacional hizo a todas y todos los chilenos iguales ante la ley, independientemente del vínculo matrimonial de sus padres.
La Segunda Sala adujo que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en atención a que el certificado que contiene las menciones requeridas por la ley referidas al estado actual de la gestión pendiente, puesto que no se especifican eventuales recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt.
Los autores introducen el tema señalando que en los últimos años ha venido produciéndose un serio problema de interpretación de normas de rango constitucional, en relación a la exégesis errónea que a su juicio ha hecho el Registro Civil.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Muermos, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recursos de casación en la forma y apelación.
La Comisión de Constitución del Senado inicia discusión en particular del proyecto.
La ley nacional no permite reconocer un niño si ya tiene filiación determinada.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al no realizar el trámite sucesorio.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del servicio al negarse a realizar el trámite.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, anuló la resolución impugnada y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo.
El informe plantea que la finalidad del proyecto de ley es regular los derechos de filiación de los hijos/as nacidos con apoyo de técnicas de fertilización asistida respecto de la pareja de madres que se sometieron conjuntamente a dicho procedimiento, y no únicamente los de la madre.