Mirando en detalle los textos de las normas modificadas y las «derogadas» por el DNU 70/2003 , así como la fundamentación de ese decreto, para una persona formada y que esté acostumbrada a pensar por sí misma, no es difícil concluir que se trata de una norma globalmente inconstitucional. Ello, dado que contraviene frontalmente una prohibición expresa del art. 99 inc. 3º , segundo párrafo de la Constitución Nacional, al pretender canalizar una intensa actividad legislativa, por medio de un decreto.
30 de diciembre de 2023