En tales condiciones, el finiquito no es más que una renuncia de derechos durante la vigencia del contrato de trabajo.
Finiquito
Nulidad del despido produce la ineficacia del finiquito sólo en relación a la acción y sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Laudo arbitral que reconoce deuda del Club de Deportes O’Higgins con representante de un futbolista vulnera el orden público chileno.
No procede demandar a una empresa con la cual los trabajadores firmaron finiquito y la empresa se subrogó en sus derechos, resuelve la Corte Suprema.
Si el finiquito no contiene mención expresa a la acción de indemnización de perjuicios por un determinado accidente laboral, solo exime al empleador de su responsabilidad en las prestaciones laborales emanadas directamente de la prestación de servicios.
El poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.
Reserva de derechos restringe el poder liberador del finiquito, resuelve la Corte Suprema.
La demandada no puede oponer en juicio la excepción de finiquito, si en tal documento consta la voluntad del trabajador de reservar su derecho a accionar, en virtud de lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo.
No puede invocarse el finiquito para impedir el ejercicio de otras acciones o derechos no contenidos en él.
El poder liberatorio del finiquito alcanza solo a lo que las partes acuerdan expresamente, sin que pueda extenderse a la responsabilidad derivada de un accidente del trabajo respecto de la cual no hubo consentimiento.
El finiquito pierde su poder liberador si se celebra a continuación un nuevo contrato de trabajo entre las partes, resuelve la Corte Suprema.
El trabajador durante los años 2017 a 2020 celebró sucesivos contratos de trabajo por obra o faena con sus respectivos finiquitos, los cuales carecen de fuerza probatoria al no ser más que una mera renuncia de derechos mientras existía una nueva relación laboral entre las partes. El máximo Tribunal determinó que en atención al principio de primacía de la realidad, existió un único contrato de trabajo indefinido.
Descanso compensatorio del sector privado de salud a Sala.
En el debate se decidió que si se pone término a la relación laboral y quedan días pendientes a utilizar, el empleador deberá compensar aquello en el finiquito.
En el finiquito el empleador pagó un monto al trabajador a título de indemnización por enfermedad profesional, por lo que esa suma debe descontarse del monto de la indemnización a que se condena a título de daño moral.
Un grupo de ex trabajadores de Codelco demandó solicitando indemnización por daño moral, al retirarse de la empresa luego de contraer silicosis, no obstante, cuestionaron que al acoger su demanda, el tribunal permitiera el descuento de lo pagado en el finiquito, hecho que fue confirmado por el máximo Tribunal.
Finiquito no tiene poder liberador si las partes continúan relacionadas mediante contratos posteriores al término de la relación laboral, resuelve la Corte Suprema.
Los contratos de trabajo celebrados al día siguiente del finiquito dan cuenta de la intención de ambas partes de seguir vinculadas, hecho que no puede ser desconocido por la empleadora al momento de la desvinculación para reducir la base de cálculo de la indemnización por años de servicio.
Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado de ejecutivo de empresa multinacional.
La magistrada rechazó la excepción de finiquito al no justificar 3M la causal de necesidades de la empresa argüida en la carta de despido del trabajador.
El finiquito carece de poder liberador si las mismas partes siguen vinculadas con sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo, resuelve la Corte Suprema.
Consideró que los hechos en que se desenvolvió la relación laboral entre un docente y el Instituto Profesional donde era contratado a inicios de cada año para hacer clases, acreditaba la existencia de la relación laboral de carácter indefinido.
Aceptado en el finiquito una compensación económica para indemnizar una enfermedad profesional, no puede luego demandarse una nueva indemnización aduciendo el aumento del grado de incapacidad.
El trabajador tenía conocimiento del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia que padecía al momento de consentir el finiquito y aceptó el acuerdo económico alcanzado con la empresa, renunciando a interponer acciones relacionadas con esta materia.