Descanso compensatorio del sector privado de salud a Sala.
En el debate se decidió que si se pone término a la relación laboral y quedan días pendientes a utilizar, el empleador deberá compensar aquello en el finiquito.
En el debate se decidió que si se pone término a la relación laboral y quedan días pendientes a utilizar, el empleador deberá compensar aquello en el finiquito.
Un grupo de ex trabajadores de Codelco demandó solicitando indemnización por daño moral, al retirarse de la empresa luego de contraer silicosis, no obstante, cuestionaron que al acoger su demanda, el tribunal permitiera el descuento de lo pagado en el finiquito, hecho que fue confirmado por el máximo Tribunal.
Los contratos de trabajo celebrados al día siguiente del finiquito dan cuenta de la intención de ambas partes de seguir vinculadas, hecho que no puede ser desconocido por la empleadora al momento de la desvinculación para reducir la base de cálculo de la indemnización por años de servicio.
La magistrada rechazó la excepción de finiquito al no justificar 3M la causal de necesidades de la empresa argüida en la carta de despido del trabajador.
Consideró que los hechos en que se desenvolvió la relación laboral entre un docente y el Instituto Profesional donde era contratado a inicios de cada año para hacer clases, acreditaba la existencia de la relación laboral de carácter indefinido.
El trabajador tenía conocimiento del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia que padecía al momento de consentir el finiquito y aceptó el acuerdo económico alcanzado con la empresa, renunciando a interponer acciones relacionadas con esta materia.
En la especie, renunció voluntariamente el trabajador, recibió el pago de la indemnización por años de servicio y feriado legal, renunció a la acción indemnizatoria por los perjuicios de salud que invoca.
Recurrente no mencionó en su libelo las normas relativas al mutuo de dinero, por lo que no pudo alegar en sede de casación el pago de una deuda contraída por el demandante, el cual, se amparó en la excepción de transacción para dar por solucionado el crédito.
Organismo emitió dictamen que establece esta nueva posibilidad al término de la relación laboral.
Al tratarse de un plazo de días, éste se debe computar a partir del día siguiente en que ello ocurrió.