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La víctima estuvo 38 días privada de libertad en un centro de detención clandestino, lugar en que fue torturada para obtener una confesión incriminatoria por delitos de carácter político.
La víctima estuvo 38 días privada de libertad en un centro de detención clandestino, lugar en que fue torturada para obtener una confesión incriminatoria por delitos de carácter político.
Si se acordare pagar la recompensa por denuncia de herencia deferida al Fisco, antes de expirar los plazos de prescripción de derechos de terceros a ella, el denunciante deberá comprometerse a devolver la suma percibida a título de galardón, aumentada en la misma proporción en que hubiere variado el ÍPC, si el Fisco se viera obligado a restituir la herencia, obligación que deberá garantizarse suficientemente en relación al interés del Estado y la capacidad económica del denunciante.
La capitalización de intereses, tendiente a incentivar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales, no ha resultado útil para la consecución de dicho objetivo y se vuelve desproporcionada y, más todavía, contraproducente, pues tampoco motiva el cobro por parte de la ejecutante, como se aprecia de la duración del proceso sub lite, resultando su aplicación contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución en relación con sus artículos 6° y 7°, señala el voto disidente.
Capitalizar ahora los intereses conlleva la imposición de una carga desmesurada que grava el patrimonio del Fisco que no provocó -ni podía hacerlo- el incentivo de enterar las cotizaciones durante la vigencia de la relación a honorarios, dado el estatuto jurídico que la regía, hasta la decisión judicial sobreviniente que resolvió –ex post- que se trataba de una relación laboral, lo que produce resultados contrarios al principio de proporcionalidad, señala el voto disidente.
En el fallo, la magistrada estableció la falta de servicio del centro asistencial al someter a un enema (lavado intestinal), procedimiento contraindicado en cuadros de abdomen agudo como el que presentaba el paciente, lo que generó una perforación, distensión intestinal, peritonitis y shock séptico que, tras varias cirugías, le causaron la muerte por una falla mutiorgánica y shock séptico.
En el fallo, la magistrada estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio, al no impedir el acceso y uso de armas blancas por quienes están bajo su cuidado.
Los montos pagados por las cajas de alimentos y otros enseres básicos, según la Contraloría General de la República y la investigación fiscal, a proveedores fue superior al promedio nacional e, incluso, al pagado por la misma Intendencia en otros programas; sobreprecio calculado en más de $232.000.000.
La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.
Sin embargo, el máximo Tribunal sostuvo que es improcedente el cobro de prestaciones previsionales, al existir entre las partes cláusula que obligaba al funcionario a pagar las obligaciones de la seguridad social, lo que hizo de forma intermitente.
Para negar la restitución de los fondos el Fisco invocó la falta del decreto que apruebe la cuenta lo que se prolonga por casi tres décadas y sin indicios de alguna próxima solución. Es esta condición suspensiva, supeditada a la sola voluntad del Estado obligado, fuerza declarar inaplicable la norma objetada por causar un resultado inconstitucional.
El actor fue detenido en 1973 y liberado en 1978, tiempo en el que fue torturado por agentes del Estado. El máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia que redujo el monto indemnizatorio a 40 millones, al estimar que la magistratura no explicó el razonamiento para tal disminución de la reparación, y confirmó el fallo de primer grado que ordenó el pago de 120 millones a título de daño moral.