CS acogió unificación de jurisprudencia deducida y revocó sanción de nulidad del despido impuesta al Fisco de Chile.
El actor se desempeñaba como fiscalizador de la Subsecretaría de Transporte.
El actor se desempeñaba como fiscalizador de la Subsecretaría de Transporte.
El Tribunal acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato presentada por la empresa Constructora Ingenieros Asociados Limitada, a cargo del proyecto de pavimentación de tramo de ruta costera entre las regiones del Biobío y La Araucanía.
La Dirección General de Aeronáutica Civil no controló ni otorgó asistencia al demandante luego de ser agredido, lo que contraviene su deber de controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados.
Los daños a la actora derivaron directamente de un accidente vascular que el Hospital no trató de forma oportuna.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda, con declaración que la suma que el Fisco deberá pagar a los demandantes por concepto de daño moral, asciende a la suma de $20.000.000 para cada uno.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución apelada, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, que declaró la prescripción de la demanda.
El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó a la demandada pagar a la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, la suma de $71.188.033, por concepto de daño patrimonial emergente.
El Tribunal estableció la responsabilidad de la condenada en el perjuicio causado al Estado por el pago excesivo de fondos de subvención escolar especial.
El Tribunal estableció que la corporación educacional demandada no rindió pruebas para acreditar la devolución de los fondos reclamados.
El máximo Tribunal estableció que la legislación internacional de derechos humanos no es incompatible con la excepción de cosa juzgada.