CS ordena adquirir y suministrar el medicamento Eculizumab para adolescente que requiere trasplante de un riñón.
El éxito de la operación depende de la administración de la droga requerida.
El éxito de la operación depende de la administración de la droga requerida.
La Sala de la Cámara de Diputados solicita que se establezca un programa de promoción y favorecimiento de la utilización de esta modalidad sanitaria.
La actora convalidó durante todo el procedimiento la forma de notificación electrónica, por lo que no existió una falta de conocimiento de las comunicaciones emitidas por la recurrida.
El actuar de la recurrida deviene en arbitrario al infrigir abiertamente los criterios de derivación de pacientes establecidos, lo que se traduce en una transgresión al derecho de propiedad.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal del Consejo para la Transparencia (CPLT) y le ordenó la entrega de la información, tarjando los antecedentes personales de los involucrados en el proceso administrativo.
El actuar de las recurridas es arbitrario y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, pues le niegan el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de la actora.
Se debe evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración del Estado.
De acuerdo a la iniciativa, “las prestaciones de salud presentan significativas diferencias dependiendo del lugar al que se acuda, haciendo notar la carencia de una regulación sobre la materia, permitiendo que cada institución de salud privada fije sus precios atendiendo a factores del mercado”.
No obstante, el máximo Tribunal precisó no estar necesariamente de acuerdo con lo resuelto por los jueces.
El Tribunal de alzada redujo a la mitad la multa por 500 UF, aplicada a la profesional, manteniendo las demás sanciones, como la cancelación de inscripción que le permitía la atención de pacientes del Fonasa.