![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/01/pension-sobrevivencia-03-1024x767-1.jpg)
El destino de los fondos previsionales quedados al fallecimiento de un afiliado es pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios que señala expresamente la ley.
15 de enero de 2024
El destino de los fondos previsionales quedados al fallecimiento de un afiliado es pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios que señala expresamente la ley.