Fondo solidario de crédito universitario

Crédito universitario otorgado al amparo de la Ley N°19.287 debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al regirse por ley especial.

La Corte Suprema sostuvo que, dado su carácter especial y régimen propio de exigibilidad, condonación, y mecanismos de cobro, debe considerarse como una excepción frente a la normativa general de liquidación concursal regulada por la Ley N° 20.720. Basándose en los artículos 4° y 13 del Código Civil, la Corte determinó que, al existir una regulación específica para el crédito solidario, esta prevalece sobre la normativa concursal general.

5 de diciembre de 2024