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La Corte Suprema sostuvo que, dado su carácter especial y régimen propio de exigibilidad, condonación, y mecanismos de cobro, debe considerarse como una excepción frente a la normativa general de liquidación concursal regulada por la Ley N° 20.720. Basándose en los artículos 4° y 13 del Código Civil, la Corte determinó que, al existir una regulación específica para el crédito solidario, esta prevalece sobre la normativa concursal general.
5 de diciembre de 2024