Foodtruck

Municipalidad no puede ordenar el desalojo de un “foodtruck” con permisos y patente vigente sin antes dictar el acto administrativo que deje sin efecto el permiso precario otorgado para ocupar un espacio en un bien nacional de uso público.

El municipio ordenó directamente desocupar el espacio que ocupa un carro en un parque que previamente había autorizado sin que exista acto administrativo previo que revocara el permiso, lo que vulnera el derecho a desarrollar una actividad económica lícita del recurrente.

29 de mayo de 2023