Los preceptos impugnados son consistentes con el diseño constitucional que otorga al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal, lo que incluye decisiones fundamentales como la formalización, cuya ausencia impide a los querellantes forzar la acusación. La acción penal responde a un interés público y no otorga a los particulares un derecho subjetivo para exigir condenas.
Formalización
Para cuestionar el mérito de la formalización procede el recurso de reclamación ante el Ministerio Público y no la acción de amparo, resuelve Corte de Temuco.
Ampliación del plazo de la detención para reformalizar es ilegal, resuelve Corte de Chillán.
Forzar la acusación al tomar conocimiento de que el Ministerio Público no perseverará en la investigación, no es ilegal.
Juez de Garantía no puede sugerir en la audiencia de formalización una calificación jurídica distinta a la sostenida por el Ministerio Pública para los hechos por los cuales es formalizado el imputado, resuelve Corte de Temuco.
El derecho fundamental a ser enjuiciado por un tribunal imparcial significa, en esencia, que el juzgador no debe tener inclinaciones a favor o en contra de alguna de las partes o de las pretensiones de alguna de aquellas en juicio, debiendo mantener una posición equidistante frente al conflicto jurisdiccional y no ejercer labores de subsidio procesal en favor de alguna parte, en términos tales que prive a aquel que queda en situación desventajosa de la igualdad de armas que debe primar en toda contienda judicial.
Corte Suprema da luz verde para que diputado Marcelo Ojeda sea formalizado por fraude al Fisco.
El honorable será investigado en una de las aristas del caso fundaciones, donde benefició directamente a dos entidades con dineros que, en principio, suponen el desvío de 11.490 UTM.
Norma que permite al Ministerio Público comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento luego de cerrarse la investigación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que impide que el querellante sostenga la acusación particular. En otros términos, la víctima quedará impedida de ejercer acción penal ante el delito que le afecta.
Formalización de funcionaria de la PDI por delito de apremios ilegítimos no justifica suspender el pago de sus remuneraciones si no se encuentra en prisión preventiva o con arresto domiciliario total.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, en lo no previsto en dicho cuerpo estatutario, rigen las normas aplicables a la Administración Civil del Estado, esto es, el DFL 29 de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo.
Hombre que en el acto sexual se habría quitado el preservativo sin el consentimiento de la mujer, es imputado penalmente por Tribunal argentino.
En torno a tal práctica, conocida como “stealthing”, se ha sostenido que en su acepción nativa, el diccionario de Cambridge define la palabra stealth como “movement that is quiet and careful in order not to be seen or Heard”, que en nuestro idioma sería algo así como un movimiento silencioso y cuidadoso para no ser visto ni escuchado.
Normas que permiten al Ministerio Público no perseverar en el procedimiento y aquella que indica que la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización, producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional señaló que en el caso concreto la querella se refiere a delitos de especial gravedad y sobre los cuales pesan obligaciones estatales. En estas circunstancias, la garantía de racionalidad y justicia de la investigación penal no solo se expresa en el cumplimiento de requerimientos legales, como son la exclusión de sesgos mediante la exigencia de objetividad, sino también en el cumplimiento de los estándares administrativos impuestos al persecutor en virtud de la autonomía institucional del Ministerio Público.
Orden de detención contra imputado por no comparecer a audiencia de formalización deviene en ilegal si fue notificado en un domicilio que obtuvo la Fiscalía a través del Registro Civil que no correspondía.
No consta que se hayan agotado las consultas a otras instituciones u organismos públicos donde podría figurar el domicilio del amparado, como Servel, Servicio de Impuestos Internos.
TC acoge a trámite requerimiento de inaplicabilidad de Director General de Carabineros, Ricardo Yáñez, que impugna norma que le impide apelar resolución que rechaza incidente de nulidad procesal por extemporáneo.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el debido proceso, el derecho a recurrir, el derecho a defensa, desde que aplicar un término preclusivo para reclamar la ineficacia del acto de la formalización le impide conocer los cargos por los que se le formalizará, privándolo de poder preparar una adecuada defensa.
Orden de detención en contra de imputado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF que no comparece a la audiencia de formalización aumentando la desprotección de la víctima, no es ilegal.
El artículo 127 del Código Procesal Penal permite la medida cautelar decretada para asegurar la presencia del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.
Si imputado por Caso Convenios se encuentra formalizado no puede exigir que el Ministerio Público le informe sobre otras indagaciones solo en base a notas de prensa, pues tal no es el objetivo de la acción constitucional de amparo.
El artículo 186 del Código Procesal Penal nada dice sobre un presunto derecho del investigado y formalizado a conocer si existen otras investigaciones en su contra, que pudieren dar lugar a reformalizaciones o nuevas formalizaciones, informó el recurrido.