Fallos que ordenaron la restitución internacional de un menor sustraído por su madre de nacionalidad francesa se ajustan a derecho, resuelve el TEDH.
Los tribunales nacionales no ordenaron la restitución del niño automática o mecánicamente, sino que tuvieron debidamente en cuenta las reclamaciones del demandante en procedimientos justos y no contradictorios, adoptando decisiones razonadas que buscaban servir al interés superior del niño. Por lo tanto, no hubo violación del artículo 8 del Convenio.