No toda realización por parte del donatario de una conducta reprobable que revista los caracteres de delito y que pueda afectar a la persona, honra o bienes del donante puede ser considerada causa de revocación por ingratitud, porque para que esa conducta pueda ser calificada como tal la misma debe ofender al donante en su gratitud, es decir, ha de poner de manifiesto la ingratitud del donatario para con el donante que compense la gratitud de aquel.
18 de enero de 2025