Resolvió que el Banco recurrido no se encuentra autorizado para disponer el envío de los antecedentes del actor a la base de datos del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, precisamente porque la conducta del recurrente, está siendo revisada ante en un Tribunal y en un procedimiento previsto al efecto, que busca determinar sí obró o no con dolo o culpa.
Fraude bancario
Demanda contra banco por el presunto cierre de la cuenta de un cliente que denunció la imposición de un plan de pago no autorizado, se desestima por tribunal argentino.
Corte Suprema ordena a Banco Scotiabank pagar a cliente los 15 millones de pesos sustraídos desde su cuenta corriente por terceros mediante fraude.
Si acto impugnado fue enmendado por los recurridos durante la tramitación de la acción, el recurso de protección pierde oportunidad.
Banco debe indemnizar a cliente que sufrió fraude a causa de las fallas de seguridad en su aplicación de transferencias, resuelve un tribunal español.
Los sistemas de seguridad no funcionaron en cuanto a las operaciones que son las que determinan la reclamación de la actora, y que ponen de manifiesto que el sistema de pagos instaurado por la apelante no es totalmente seguro, sino que está expuesto a fraudes como el de autos.
Empresa debe abstenerse de cobrar deuda no reconocida a mujer por compras no autorizadas realizadas con su tarjeta de crédito en el extranjero, resuelve un tribunal argentino.
Los requisitos generales de toda cautelar son copulativos y no basta la verosimilitud del derecho invocado, sino que se debe probar la probabilidad del mismo, y al peligro en la demora le debemos sumar que se debe acreditar un perjuicio irreparable o de difícil reparación.
A pesar de que el demandante fue sobreseído por un delito bancario ello no basta para reclamar indemnización por la afectación a su honor y buen hombre, resuelve un tribunal argentino.
Los hechos denunciados resultaron veraces. Efectivamente, se acreditó la sustracción de los valores cuestionados, pero lo que no pudo comprobarse es que el recurrente hubiera intervenido o conocido su origen ilícito. Esta circunstancia, aunque determinante para decretar su sobreseimiento, no resulta suficiente para que sea indemnizado en esta sede.
Entidad bancaria debe indemnizar el daño moral causado a cliente por autorizar compras fraudulentas en un supermercado.
Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; mientras que con la expresión “razonada” se alude a la necesidad de que se proporcionen los fundamentos y las bases que demuestren el error de la sentencia. La presentación bajo examen no cumple con los aludidos recaudos, toda vez que ninguno de los argumentos del apelante es idóneo para descalificar las conclusiones a las que se arribó en el decisorio.
Bancos son responsables por los delitos de fraude cometidos contra sus clientes, siempre que estos no hayan incurrido en negligencia o mala fe, resuelve un tribunal español.
El banco debe actuar con la diligencia exigible, que no es sólo la reglamentariamente prevista sino la adecuada a las circunstancias de personas, lugar y tiempo. Entre estas, cobran especial relevancia datos tales como el perfil del cliente, los movimientos inusuales, los importes dispuestos, la hora en que se hace la operación, etc. Y no basta con medidas genéricas de protección o avisos estereotipados de cuidado, pues tales son fórmulas predispuestas.
Banco debe indemnizar a cliente afectado por decenas de transferencias bancarias no autorizadas, en virtud de su responsabilidad contractual.
Toda transferencia constituye una forma de ejecución de obligaciones contractuales previamente asumidas, ejecución obligada cuando se dan las condiciones pactadas. Es por ello que se entiende que la orden de transferencia constituye una declaración de voluntad o mandato, en virtud de la cual el banco asume la realización de transferencias por cuenta del cliente como parte del contrato de servicio de caja.
Campañas publicitarias que realizó el banco para evitar fraudes a sus clientes permiten descartar la infracción al deber de seguridad y demás disposiciones de la Ley del Consumidor.
En primera instancia, el Tribunal acogió la denuncia infraccional, argumentando que el afectado era un cliente hipervulnerable atendida la edad, lo que hacía exigible al banco una conducta de mayor cuidado para evitar fraudes; decisión que fue revocada por la Corte de Apelaciones.
Corresponde al Banco acreditar que actuó en forma diligente en la prestación del servicio para descartar su responsabilidad en un fraude bancario que afectó a su cliente.
La entidad financiera se limitó a señalar que realizó el abono del monto sustraído, sin que haya acreditado esa situación, la que, por lo demás, fue desconocida expresamente por la querellante.
Ley del Consumidor establece normas que determinan el tribunal competente y el procedimiento aplicable para casos de fraude bancario, por lo que la protección no resulta procedente.
Además de la Ley N° 19.496, las Leyes N° 20.009 y 21.234 también regulan la materia, todas las cuales llevan al mismo procedimiento ante el Juzgado de Policía Local.
Cliente no puede accionar reconvencionalmente por infracción a la Ley del Consumidor si fue demandado por su Banco por actuar dolosa o negligentemente ante un fraude bancario.
La Ley N° 20.009 contiene un procedimiento sumario que sólo tiene por objeto perseguir la responsabilidad de un usuario de productos bancarios, cuando ha actuado con culpa o dolo en el manejo de los mismos.