Fraude bancario

Ley N° 19.496.

Campañas publicitarias que realizó el banco para evitar fraudes a sus clientes permiten descartar la infracción al deber de seguridad y demás disposiciones de la Ley del Consumidor.

En primera instancia, el Tribunal acogió la denuncia infraccional, argumentando que el afectado era un cliente hipervulnerable atendida la edad, lo que hacía exigible al banco una conducta de mayor cuidado para evitar fraudes; decisión que fue revocada por la Corte de Apelaciones.

10 de abril de 2023
Ley N° 19.496.

Banco no es responsable del fraude sufrido por un consumidor que accedió a un link falso y entregó sus claves de acceso a la banca en línea, sin atender a las advertencias de la entidad financiera.

La Corte determinó que la conducta descuidada del cliente excedió los límites de los protocolos y controles de seguridad a los que está obligado al banco, puesto que el fraude se concretó sin vulneración a las redes propias de la institución financiera, sino que con la entrega de claves.

28 de noviembre de 2022
Ley del Consumidor.

Que un giro se haya realizado en una ciudad distinta de donde se encuentra el titular de la cuenta bancaria no acredita necesariamente la existencia de un fraude bancario.

El tribunal estimó que es absolutamente posible que el titular haya facilitado sus claves y tarjeta física a un tercero para que realice la operación en su lugar, lo que, sumado a operaciones similares efectuadas en la misma cuenta, permiten inferir que no se trata de operaciones inusuales o sospechosas.

27 de septiembre de 2022