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Ministra en visita de la Corte Marcial encausó al ex director de finanzas del Ejército, agregando el cargo de autor del delito reiterado de malversación de caudales públicos, perpetrado entre abril y noviembre de 2010.
Ministra en visita de la Corte Marcial encausó al ex director de finanzas del Ejército, agregando el cargo de autor del delito reiterado de malversación de caudales públicos, perpetrado entre abril y noviembre de 2010.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, acogió la demanda y condenó a León Cisterna a pagar al Fisco la suma de $225.529.406.
El fallo recuerda que, en el referido contexto normativo, el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema acordó previamente –por resolución de 20 de enero de 2020– extender por dos años a contar del 2 de marzo de 2020 el plazo para que Rutherford integre la referida Corte Marcial, prosiguiendo como ministra en visita extraordinaria; y, posteriormente, mediante resolución de 24 de enero de 2022, se extendió por un año adicional la referida visita extraordinaria.
El máximo Tribunal desestimó yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por el Fisco.
El requirente estima que se afecta su derecho al debido proceso, a no auto incriminarse y la igualdad ante la ley.
La resolución consigna que atendida la complejidad y extensión del asunto que motiva la solicitud y con la finalidad de propender a la mayor agilización en su tramitación, se hace lugar a lo pedido y, en consecuencia, se releva a la Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago Romy Rutherford Parentti de integrar Sala y Pleno de ese tribunal y de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, a contar del 2 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2022.
El fallo indica que a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 143 del Código de Justicia Militar, despáchese mandamiento de embargo sobre los bienes del encartado, para satisfacer en forma suficiente el pago de los perjuicios, fijando el monto de $270.000.000.