La normativa se aplica, en principio, desde el momento en que un nacional de un país tercero, tras entrar ilegalmente en el territorio de un Estado miembro, se halla en dicho territorio sin cumplir las condiciones de entrada, de estancia o de residencia, encontrándose, por esa razón, en situación irregular. Esto es así incluso cuando, como en el presente supuesto, la persona interesada ha sido interceptada en un paso fronterizo situado en el territorio del Estado miembro de que se trate.
9 de octubre de 2023