La DGMN llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el cual estarán anotadas las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias. La entidad debe tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, antes de la inscripción, para luego incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.
Fuegos artificiales
Demandan implementar un plan nacional para combatir la “narcocultura”.
Sobre las disposiciones de la Ley de Control de Armas acerca del uso y venta de fuegos artificiales y las sanciones.
Fue publicada ley que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales.
TC declaró constitucionalidad orgánica de Proyecto de Ley que establece sanciones penales por la posesión, fabricación y uso de fuegos artificiales.
La disposición sometida a control preventivo, deroga el artículo 2 de la Ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, norma que atribuía competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer y sancionar las infracciones relacionadas con la tenencia, fabricación, distribución o comercialización de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares.
Diputados ingresan proyecto de ley que prohíbe el uso de fuegos artificiales sonoros.
Los espectáculos sonoros de fuegos artificiales afectan a personas sensibles a los altos decibelios, a personas con trastornos del espectro autista, adultos mayores, mascotas y a la fauna salvaje.
TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto de ley que establece sanciones penales por la posesión, fabricación y uso de fuegos artificiales.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.