
De lo contrario, se producirá un doble pago por un mismo concepto.
De lo contrario, se producirá un doble pago por un mismo concepto.
En marzo de 2022 el municipio no renovó el contrato por obra y faena de una trabajadora embarazada y solicitó al tribunal el desafuero maternal, el que fue otorgado por la magistratura al verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del Código del Trabajo.
La trabajadora solicitó su reincorporación por fuero maternal al empleador, no obstante, los recurridos declararon que su acción había caducado al transcurrir más de 60 días desde la separación de los servicios, cuando ese plazo debe computarse desde que se lo solicitó por correo electrónico a su empleador.
Asimismo, deberá adoptar las medidas pertinentes para disponer el pago de las remuneraciones que ha dejado de percibir durante el tiempo en que se ha visto indebidamente alejada de la institución.
El servicio deberá reincorporarla por al menos el tiempo que resta del beneficio maternal y pagarle los honorarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo indebidamente alejada de su trabajo.
El Servicio no acreditó que las horas prestadas por la profesional sean una compra de servicios, pues no se acompaña el contrato respectivo ni los datos necesarios para acceder a dicha información en el portal Mercado Público.
La facultad otorgada al juez por el artículo 174 del Código del Trabajo, no debe entenderse como la mera revisión de un requisito objetivo para conceder el desafuero de la trabajadora embrazada, pues aquello priva de su espíritu protector al fuero maternal.
No hay vulneración del fuero que goza la interesada, puesto que, su vínculo con Gendarmería se mantiene vigente, bajo las mismas condiciones existentes al momento de iniciar su embarazo.
El máximo Tribunal estableció que el traslado de la funcionaria a Santiago, ciudad en la que no cuenta con red ni apoyo familiar, resulta arbitrario y atenta contra los principios de resguardo y protección de la maternidad, consagrados en la legislación interna y en tratados internacionales.
El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la resolución del tribunal de alzada que le ordenó a la empresa demandada pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones adeudadas a la trabajadora aforada.
El juez laboral no debe limitarse a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término del contrato sin ponderar las circunstancias del caso.