Juzgado de Letras de Tocopilla rechazó demanda de desafuero maternal intentada por Fundación Integra.
Las situaciones previstas en el artículo 174 del Código del Trabajo, no constituyen por sí solas causales de desafuero.
Las situaciones previstas en el artículo 174 del Código del Trabajo, no constituyen por sí solas causales de desafuero.
La actora no solicitó la declaración de la relación laboral.
Resultan aplicables los beneficios contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo.
El recurso perdió oportunidad porque la actora ya fue reincorporada.
La multa resulta improcedente.
El Tribunal acogió la demanda tras comprobar la efectividad de las denuncias de la trabajadora, y que la demandada no pudo acreditar la malversación de fondos que atribuyó a la profesional quien se desempeñó de manera intachable durante ocho años en la institución.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del organismo contralor al desestimar la reconsideración elevada por las funcionarias que se embarazaron mientras cumplían labores de suplencia en el centro asistencial.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas, dejó sin efecto el dictamen del ente contralor, ordenó el reintegro de la trabajadora aforada y el pago de todas las remuneraciones y prestaciones maternales devengadas durante su separación del servicio.