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Además, no puede la Corte dictar una sentencia condenatoria de reemplazo por la causal de nulidad de errónea aplicación del derecho, por ser este un recurso de derecho estricto.
Además, no puede la Corte dictar una sentencia condenatoria de reemplazo por la causal de nulidad de errónea aplicación del derecho, por ser este un recurso de derecho estricto.
El recurrente acusó que el ex edil publicó una sentencia previa en que se rechazó una acción cautelar por hechos análogos, aludiendo a su persona de forma injuriosa. No obstante, el ex jefe comunal eliminó dicha publicación de sus redes sociales, por lo que el recurso perdió oportunidad.
El actor acusó que las publicaciones en redes sociales afectaron su honra y reputación, como arrendador de un local comercial que es utilizado por la contraparte. Sin embargo, la magistratura sostuvo que no puede imponer actos de censura previa para evitar que el arrendatario opine acerca del trato brindado por el arrendador, pues dicha calificación de injurias es competencia de la justicia ordinaria.
Hoy en día no es posible efectuar un trabajo puerta a puerta sin identificación, justamente por razones de seguridad y de lo que se deben hacer cargo las empresas que contratan personal. Por otro lado, se debe ser cuidadoso con la descripción sospechosa que se efectúa atendido que, como en este caso, las personas con capacidades diferentes reaccionan de distinta manera al ser intimados y eso no los transforma en peligrosos.
Nadie puede utilizar una imagen sin el expreso consentimiento del titular.
Las publicaciones en el Facebook del docente, emitiendo opiniones críticas contra la gestión de las recurrentes -aunque puedan resultar desagradables-, no constituyen una lesión a la honra, pues las recurridas tuvieron la posibilidad de controvertir, y fueron realizadas en atención a la actividad gremial y laboral de las partes, donde el escrutinio público hacia la funcionaria es parte de la naturaleza del cargo ejercido.
Resulta ilegal que el recurrido acuse, mediante redes sociales, a los actores de querer privarlo ilegalmente y de forma fraudulenta de su hogar, más aun, considerando que existe una sentencia definitiva, no ejecutoriada, que acoge las peticiones de los recurrentes.
Tampoco hubo afectación a la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, sino que se trató de una forma extrajudicial que la recurrida empleó para reclamar sus derechos.
Lo anterior, sin perjuicio de resultar efectiva la denuncia que formula el actor en cuanto al contenido del material injurioso.
Las expresiones consignadas en los perfiles personales de la red social Facebook del recurrido, no encuentran amparo en la garantía de libertad de expresión.
Son datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el nombre, sexo, estado civil, número de rol único tributario, domicilio, teléfono y antecedentes de bienes de su dominio o uso (automóvil), por lo que sin duda la información publicada por los recurridos respecto de la protegida se encuentra en el marco de la citada ley. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente puede ser efectuada cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que no ha ocurrido en la especie.