Funa


Referirse a una persona como “acosador” en forma genérica no vulnera el derecho a la honra, resuelve la Corte Suprema.

5 de julio de 2024
El afectado pretendía eliminar una publicación considerada como una “funa” del motor de búsqueda de Google, no obstante, el máximo Tribunal estimó que -dado el contexto y época de los comentarios-, el uso de la palabra “acosador”, sin describir una acción concreta supuestamente desplegada por el recurrente, constituye solo una mera opinión respecto de la persona del actor.
Se eliminó publicación que contenía la presunta “funa”.

Recurso de protección interpuesto en contra del ex alcalde de Rancagua por presuntas publicaciones injuriosas se rechaza por la Corte Suprema.

El recurrente acusó que el ex edil publicó una sentencia previa en que se rechazó una acción cautelar por hechos análogos, aludiendo a su persona de forma injuriosa. No obstante, el ex jefe comunal eliminó dicha publicación de sus redes sociales, por lo que el recurso perdió oportunidad.

8 de junio de 2024
Acción cautelar rechazada por falta de oportunidad.

Eliminación de la publicación estimada como una “funa” por el recurrente evidencia que no existe una medida cautelar que la Corte pueda adoptar.

El actor acusó que las publicaciones en redes sociales afectaron su honra y reputación, como arrendador de un local comercial que es utilizado por la contraparte. Sin embargo, la magistratura sostuvo que no puede imponer actos de censura previa para evitar que el arrendatario opine acerca del trato brindado por el arrendador, pues dicha calificación de injurias es competencia de la justicia ordinaria.

16 de mayo de 2024
Recurso de protección rechazado por Corte de Concepción.

Video publicado en Instagram por junta de vecinos que cataloga de sospechoso a encuestador, no vulnera garantías constitucionales si fue eliminado de la red social.

Hoy en día no es posible efectuar un trabajo puerta a puerta sin identificación, justamente por razones de seguridad y de lo que se deben hacer cargo las empresas que contratan personal. Por otro lado, se debe ser cuidadoso con la descripción sospechosa que se efectúa atendido que, como en este caso, las personas con capacidades diferentes reaccionan de distinta manera al ser intimados y eso no los transforma en peligrosos.

25 de abril de 2024
Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Dichos de profesor de Punta Arenas en contra de Secretaria General de la Corporación Municipal no dañan la honra de la funcionaria ni a la imagen de la institución.

Las publicaciones en el Facebook del docente, emitiendo opiniones críticas contra la gestión de las recurrentes -aunque puedan resultar desagradables-, no constituyen una lesión a la honra, pues las recurridas tuvieron la posibilidad de controvertir, y fueron realizadas en atención a la actividad gremial y laboral de las partes, donde el escrutinio público hacia la funcionaria es parte de la naturaleza del cargo ejercido.

15 de abril de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua.

Derecho a la honra debe privilegiarse por sobre el ejercicio de la libertad de expresión frente a publicaciones en redes sociales que agravian a los recurrentes.

Resulta ilegal que el recurrido acuse, mediante redes sociales, a los actores de querer privarlo ilegalmente y de forma fraudulenta de su hogar, más aun, considerando que existe una sentencia definitiva, no ejecutoriada, que acoge las peticiones de los recurrentes.

1 de abril de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Publicar en redes sociales que la recurrente abandonó a un perro con su nombre, domicilio, patente de vehículo, número de celular y una foto de su rostro, constituye un acto de autotulela ilícita que vulnera sus derechos constitucionales.

Son datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el nombre, sexo, estado civil, número de rol único tributario, domicilio, teléfono y antecedentes de bienes de su dominio o uso (automóvil), por lo que sin duda la información publicada por los recurridos respecto de la protegida se encuentra en el marco de la citada ley. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente puede ser efectuada cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que no ha ocurrido en la especie.

14 de febrero de 2024
Páginade 11