Apoderada no puede “funar” a profesora por expulsar de la sala a niño por tratarla de “vieja huevona” con publicaciones que califican otras conductas que de ser efectivas deberán ser investigadas por el órgano competente.
Ponderados los antecedentes allegados conforme a los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario.