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Efectivamente la recurrida no dictó la resolución que el actor estima ilegal y arbitraria, sino que a ella solo le correspondió, en su calidad de Oficial de Personal del Ejército, notificar la referida resolución, careciendo por tanto de facultades para resolver o pronunciarse acerca de los aspectos que se pretende impugnar por esta acción constitucional. Si se examina el petitorio del recurso, se advierte que se solicita que la funcionaria deje sin efecto la resolución exenta que constituye el acto recurrido, para lo cual evidentemente ella no tiene competencia.
7 de febrero de 2025