El tribunal de alzada acogió las acciones cautelares, tras establecer el actuar ilegal, arbitrario y omisivo de la recurrida por las graves deficiencias advertidas las que emanan de pretéritos años y han sido permanentes e incrementadas con el transcurso del tiempo al no haber tomado oportunamente las acciones preventivas y reparadoras que cada establecimiento requería, lo que no se hizo por una evidente desidia.
21 de marzo de 2024