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El Tribunal determinó que el establecimiento comercial no respectó la garantía legal que asiste a todo consumidor que se ve afectado con la entrega de un producto defectuoso.
El Tribunal determinó que el establecimiento comercial no respectó la garantía legal que asiste a todo consumidor que se ve afectado con la entrega de un producto defectuoso.
Se descartó también la infracción al artículo 3 letra b) de la Ley del Consumidor, tras estimar que no se puede desprender una obligación en particular para el proveedor de una norma de carácter genérico como la referida.
La consumidora afectada ejerció su derecho de opción dentro del término contemplado en el artículo 21 de la Ley N°19.496, y cumplía los requisitos para poder optar por la devolución del dinero.
La garantía legal por productos defectuosos está comprendida en los artículos 20 y 21 de la Ley N°19.496, y da la posibilidad de optar al consumidor por la reparación del producto, la reposición por uno nuevo o la devolución del precio pagado.