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El reglamento de la Ley N°21.442 fue publicado en el Diario Oficial el 9 de enero, estableciendo normas de administración interna, convivencia, seguridad y obligaciones económicas para todos los condominios regidos por la nueva legislación.
El reglamento de la Ley N°21.442 fue publicado en el Diario Oficial el 9 de enero, estableciendo normas de administración interna, convivencia, seguridad y obligaciones económicas para todos los condominios regidos por la nueva legislación.
La recurrida no logró informar si efectivamente estas formalidades o procedimiento fueron cumplidos, no constando que haya mediado, previo a la imposición de esta medida, la realización de una asamblea de propietarios para adoptar tal suspensión, como tampoco acuerdo con el administrado.
La comunidad demandada ofreció contribuir a un 10% de los gastos pues sus miembros hacen un uso del ascensor muy inferior al de los propietarios del parking, pero ya se ha dicho que la obligación de contribuir al mantenimiento de un elemento común no se mide por el uso que del mismo se haga salvo que se adopte un acuerdo”.
La Ley N°21.249 es excepcional durante el período de emergencia sanitaria, y sólo impide el corte de suministro por no pago del servicio a la compañía de distribución.
La medida constituye un acto de autotutela orientado a perseguir el pago de la deuda, hecho prohibido por nuestra legislación.
La ley no faculta a la administración de un edificio para ordenar el corte de energía por deudas de multas que afecten a una unidad.
La norma es prístina en el sentido de autorizar sólo la suspensión del servicio eléctrico.
No se logró formar convicción de que se cumpla con la exigencia de que el requerimiento esté razonablemente fundado.
La Corte de Chillán indicó que, no se configuró en la especie un acto u omisión ilegal.