La Ley Orgánica de Gendarmería otorga al Director Nacional la facultad de decidir traslados, informó el recurrido. Pero advirtiendo la contradicción en lo relativo a la situación del interno y su conducta, resulta aconsejable que la petición de traslado se resuelva previo debate, con los antecedentes actualizados en una audiencia que al efecto citará la juez de la causa a la brevedad.
GENCHI
Gendarmería debe distribuir y asignar equitativamente los recursos de oficina de que dispone entre el Ministerio Público y la Defensa Penal para abogados en el Centro Penitenciario Femenino de Arica.
Traslado de interna imputada en prisión preventiva a unidad penal situada a más de 500 km de su domicilio, es arbitrario.
Para sancionar disciplinariamente a recluso, el parte de denuncia debe indicar el verbo rector de la falta cometida, resuelve Corte de Talca.
Sanción disciplinaria a interno por no devolver una herramienta de trabajo luego de concluir su jornada laboral es ilegal, resuelve Corte de Talca.
Lo anterior, ya que se ve afectada la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, por cuanto los hechos que originan la sanción no son de aquellos que alteren el régimen penitenciario al tenor del artículo 76 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Internos de la Sección Juvenil del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó realizan sus necesidades biológicas en bolsas y botellas de plástico y no puedan acceder a luz natural, establece la Corte de Copiapó.
Acogió recurso de amparo interpuesto por el INDH y estableció que se infringe el artículo 7° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 10 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, como así también la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental.
Gendarmería puede oponerse a trasladar imputados a audiencia, si aquella diligencia reviste un alto riesgo para la seguridad de los funcionarios y la población penal.
En el marco de la causa denominada “tren de Aragua”, el Juzgado de Garantía de Arica decretó la comparecencia personal de seis imputadas a la audiencia preparatoria de juicio oral, decisión apelada por Gendarmería por el nivel de riesgo del traslado en atención a la peligrosidad de las imputadas y la organización criminal a la que pertenecen; apelación declarada inadmisible por la Corte de Arica, en circunstancias que -como resolvió el máximo Tribunal- debió ser tramitada pues la institución no es un tercero ajeno a la magistratura y su opinión especializada respecto del traslado de reos es válida.
Si se califica a interno con puntaje alto riesgo lo que le impide postular a Centro de Educación y Trabajo porque se niega a trasladarse al módulo donde se imparte el programa de reinserción social, no se vulnera su libertad personal.
Los programas de reinserción social ejecutados por Gendarmería se encuentran reglados en cuanto a su oportunidad y funcionamiento.
Retiro temporal impuesto a Gendarme mientras se tramita sumario en su contra por presunto ingreso de teléfonos celulares al recinto penal, se ajusta a derecho.
La magistratura estimó que la medida “temporal” es esencialmente revocable, y no constituye un acto terminal. Asimismo, indicó que el resultado del sumario puede ser impugnado por las vías administrativas y judiciales que la ley otorga al actor; por lo que la separación de su cargo obedece a las facultades reglamentarias y disciplinarias reconocidas a Gendarmería.
Traslado de Colina II al Recinto Penitenciario de Alta Seguridad al líder de la banda criminal “Los Macacos” por la necesidad de segmentarlo por su perfil criminógeno, no es ilegal.
La decisión deriva de autoridad competente que obró conforme a la normativa que rige el asunto, no siendo la presente acción constitucional el mecanismo idóneo para modificarla
Órdenes verbales de un superior no pueden ser impugnadas mediante el recurso de protección.
El recurrente acusó un “apriete gremial” por denunciar a un gendarme que lesionó a un reo, lo que devino en una orden de su superior alterando sus labores de forma injustificada y sin posibilidad de replicar. No obstante, la magistratura estimó que la orden impartida obedece a la generalidad de los casos en los cuerpos castrenses, para dar continuidad a sus fines, y que la acción cautelar no es la vía idónea para revertir una instrucción de este tipo.
Corte de Concepción autoriza a Gendarmería para internar en caso de urgencia en un centro hospitalario a un condenado por estar en huelga de hambre líquida.
Todo ser humano es dueño de su propia vida y es libre para decidir el curso de la misma, pudiendo utilizar su cuerpo como mecanismo de protesta, incluso si esto lo conduce a la muerte. El derecho a la vida que protege nuestra Carta Fundamental no puede ser utilizado en contra de su legítimo titular para obligarlo a ingerir alimentos. Pretender que el Estado puede forzar a una persona a vivir deja al derecho a la vida desprovisto de su contenido de libertad y constituye un trato incompatible con la dignidad del ser humano, refiere el voto en contra.
Revocar permiso de salida a condenada por denigrar a funcionaria de gendarmería, tras la solicitud de sacarse la ropa interior en el marco de un procedimiento de allanamiento, no es ilegal.
El tribunal ha actuado dentro de la esfera de su competencia; en audiencia estuvo presente tanto la defensa como el abogado asesor de Gendarmería, dándose la oportunidad a ambas partes de expresar lo pertinente en relación a los derechos de sus representados.
Supervisar la ejecución de la prisión preventiva corresponde al juez de garantía que la hubiere decretado y no a la Corte de Apelaciones.
Si los motivos que se expresan en el recurso fueron descartados por el propio interno, no es posible tener por acreditadas las circunstancias fácticas en que se sustenta el presente arbitrio y la afectación a la libertad personal o seguridad individual que se denuncian.