Si delito se comete en centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial, procede esta agravante del artículo 19 de la Ley Nº 20.000, resuelve la Corte Suprema.
Las actuaciones investigativas realizadas por Gendarmería deben constatarse en cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información.