CS confirmó decisión que rechazó traslado de interno a un Centro de Estudio y Trabajo de Gendarmería de Chile en Valdivia.
El acto impugnado fue debidamente fundado.
El acto impugnado fue debidamente fundado.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
El pronunciamiento mantuvo el criterio sostenido sobre la materia.
La medida, respaldada por la Cámara, tiene por objeto hacer que el organismo público mantenga su dependencia en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La materia es propia de la administración y gestión de los recursos humanos de un servicio público.
Debido a la falta de medidas preventivas para resguardar la integridad física y salud de la interna frente a sus amenazas de suicidio.
La autoridad propuso tres opciones de solución.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal de la recurrida al mantener engrillado al amparado mientras permaneció conectado a ventilación mecánica en el centro asistencial, ordenándole que, en lo sucesivo, evite todo trato cruel, inhumano y degradante.
No es plausible entender que la entrevista no se pueda llevar a cabo por falta de recursos tecnológicos del centro penitenciario, siendo que se puede realizar con dispositivos de disponibilidad masiva.
El llamado a retiro temporal de los funcionarios uniformados es una medida de orden provisional que busca propiciar el mejor funcionamiento del Servicio y sus efectos ulteriores están supeditados al resultado de una investigación sumaria.