Gestión pendiente

La acción de inaplicabilidad deducida no satisface uno de los requisitos de admisibilidad, cual es, que la aplicación de la norma impugnada pueda resultar decisiva en la resolución del asunto pendiente.

Nada impide que el Tribunal haga este análisis en la sentencia de fondo y verifique que los preceptos legales impugnados no resultan decisivos en la gestión pendiente, desde que la acción de inaplicabilidad no puede erigirse como una alegación hipotética, incompatible con el carácter concreto que le es propio.

4 de agosto de 2024

Si el precepto legal impugnado no es decisivo en la gestión pendiente al haberse agotado su aplicación, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no puede prosperar.

31 de julio de 2024
La Magistratura Constitucional razonó que el precepto legal cuestionado no puede resultar decisivo en la resolución del asunto judicial pendiente, habiéndose aplicado ya en la gestión sub lite al haberse rechazado la incidencia por el tribunal sustanciador y desestimado el recurso de reposición intentado, siendo necesario que no haya precluido la etapa procesal en que la norma está destinada a ser aplicada.