Gestión preparatoria

Fallo dividido.

En la preparación de la vía ejecutiva el tribunal tiene competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere, resuelve la Corte Suprema.

Mientras que en el procedimiento ejecutivo le está permitido, incluso de oficio, examinar el título y denegar la tramitación de la demanda, al tenor de lo que prevé el artículo 435 del CPC y el deudor oponer las correspondientes excepciones relativas a la vigencia, liquidez o exigibilidad de la obligación.

24 de septiembre de 2022