Resolvió que la solicitud de la demandante para tenerse por notificada de la resolución que recibió la causa a prueba constituye una gestión útil, destinada a continuar con el curso progresivo del proceso, y que impide declarar el abandono del procedimiento.
Gestión útil
Renuncia del abogado en la causa no interrumpe el plazo legal de la caducidad de instancia, resuelve un tribunal argentino.
Tribunal argentino rechaza regular honorarios en favor de abogado al estimar que su intervención en el caso fue poco útil e inoficiosa.
Actuaciones del demandante en cuaderno de excepciones dilatorias son gestiones útiles para rechazar el abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.
Notificación de la interlocutoria de prueba sólo al demandante no interrumpe el plazo del abandono del procedimiento.
El recurrente insistió que el acto por el que se notificó de dicha resolución, interrumpió el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al ser una gestión útil para hacer avanzar el juicio, por tanto, la posterior notificación al demandante fue dentro de plazo, lo que fue desestimado por la Corte Suprema, que hizo notar la falta de diligencia para notificar oportunamente a la contraparte.
No procedente el abandono del procedimiento cuando el impulso procesal de la última gestión útil recae en el tribunal.
No se puede imputar pasividad a la demandante si la inactividad provino del tribunal, al pesar sobre aquel la obligación de dictar la resolución que resolviera las excepciones dilatorias interpuestas por la demandada, descartándose de esta forma las hipótesis de los artículos 153 y 153 del Código de Procedimiento Civil.
Gestiones para notificar a los demandados de la sentencia definitiva de primera instancia interrumpen el plazo del abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.
El demandante efectuó las gestiones encaminadas a notificar a todos los demandados, por lo que interrumpió el plazo de prescripción al realizar actos tendientes a la prosecución del juicio, evitando la inactividad procesal.
Una vez dictada la sentencia interlocutoria de prueba, el curso progresivo de los autos no exige que ambas partes estén notificadas y su reposición constituye una gestión útil.
Al instar por la modificación de la interlocutoria de prueba, se verificó la notificación tácita de esa resolución, poniendo fin al periodo de inactividad en que se encontraba la actora.
Para considerar útil una gestión basta con aportar elementos que den curso progresivo a los autos, sin que sea necesario que, con ello, se de paso a una nueva etapa procesal.
Solicitar el despacho de oficios al SERNAGEOMIN para obtener respuestas y su posterior incorporación al proceso, constituye una diligencia necesaria en los procedimientos mineros.