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El a quo, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, sí tuvo en cuenta todo el material probatorio acompañado a la causa, arribando a la conclusión que la mujer no padece ningún impedimento para procurarse sustento económico de manera personal, lo cual es una exigencia legal para la prestación de alimentos posteriores al divorcio.
1 de septiembre de 2023