La autoridad ejerció la potestad invalidatoria siguiendo las directrices de la Contraloría en la materia. Escuchó a los interesados y ponderó sus alegaciones, mediante un acto administrativo que explicitó los fundamentos que avalan su determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta.
1 de mayo de 2023