Gobierno Regional de la Región Metropolitana

No se configura régimen de subcontratación si el financiamiento recibido proviene de una asignación pública y no de una contraprestación a título de precio, y si no reporta un beneficio directo al mandante.

La sentenciadora ha incurrido en una errada aplicación de la norma denunciada, por cuanto determinó que existe régimen de subcontratación entre el Gore Metropolitano en calidad de mandante y la trabajadora. El municipio obtiene financiamiento para un proyecto por el cual se le entrega de una suma de dinero para su propia orgánica y funcionamiento, al tenor de la Ley N° 18.091, lo cual obsta a que se configure este régimen, por faltar la esencia de este, cual es que las obras o servicios lo sean para la empresa principal -mandante-, es decir, que redunden en su beneficio directo e inmediato. Al contrario, los fondos que fueron objeto de los proyectos financiados por el Gore Metropolitano redundan en beneficio directo y principal de la Municipalidad de Macul, para cumplir adecuadamente sus fines.

24 de febrero de 2025