La caracterización de la gratuidad u onerosidad del mandato, tiene incidencia en la valoración de la responsabilidad contractual del mandatario, que deberá estimarse con mayor o menor rigor según que el mandato haya sido o no retribuido, operando la gratuidad como posible criterio de moderación de la responsabilidad del mandatario.
Gratuidad
Recurso de protección de rectores contra Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Educación Superior por descuento de fondos de la gratuidad, se rechaza por la Corte de Santiago.
Corte Suprema ordena al Mineduc resolver fundadamente solicitud de gratuidad de segunda carrera.
Para determinar la duración del beneficio de gratuidad respecto de alumnos que se cambian de carrera o programa, debe descontarse el tiempo cursado en forma gratuita en aquellos.
Recurso de protección deducido por el Consorcio de Universidades Estatales de Chile, en contra del Ministerio de Educación, por descontar montos con motivo de suspensiones de estudios, se acoge a trámite.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Corte de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por la Universidad Católica en contra de la Contraloría que determinó que los alumnos del programa College del plantel están excluidos del beneficio de gratuidad para continuar estudios superiores.
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario del organismo contralor al establecer que el programa corresponde a una licenciatura terminal por lo que los licenciados no puede acceder a los beneficios de la ley N° 20.901, en el evento que decidan cursar, a continuación, otra carrera.
Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por estudiante de instituto profesional, en contra del Ministerio de Educación y le ordenó reevaluar la solicitud formulada de acceso al beneficio de gratuidad en educación superior.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al denegar la petición sin entregar una justificación o fundamento del rechazo.
Sobre la ley que regula la educación superior como un derecho y establece las condiciones para la gratuidad de los estudios.
La ley establece que la educación superior es un derecho, que debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos. No debe haber discriminaciones arbitrarias para que las personas puedan desarrollar sus talentos en este ámbito.
CS acoge recurso de protección contra Subsecretaría de Educación que dispuso marginar alumnos del régimen de gratuidad.
Carece de fundamentación suficiente, ya que consigna solo declaraciones genéricas y se limita a describir la normativa aplicable, sin mencionar el criterio que fue adoptado para determinar que debía marginarse a los alumnos afectados.
Corte de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Educación resolver solicitud de gratuidad de estudiante de la carrera de administración hotelera y gastronómica en la Universidad de Valparaíso, a quien se le denegó el beneficio.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del Ministerio de Educación al excluir a la recurrente sin solicitar la actualización de la cartola del registro social de hogares en poder de la administración.
Proyecto de ley establece la gratuidad de transporte para los funcionarios de la salud.
Conforme son aquellos los que han trabajado sin descanso en esta época de pandemia.
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por recurrente a su nombre y de su hija contra MINEDUC por no ser seleccionadas para gratuidad universitaria.
La Corte Suprema señaló que, al otorgar el beneficio de que se trata únicamente por el año académico 2019 el Ministerio de Educación incurrió en un acto que debe ser tildado de ilegal y arbitrario.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra MINEDUC por no renovación de gratuidad para estudios del recurrente.
El recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.