El solicitante, cuyas declaraciones y alegaciones en ocasiones parecieron contradictorias e inconsistentes, no aportó pruebas prima facie de su presencia en Grecia ni de su “pushback” a Turquía desde la isla de Samos en las fechas alegadas y, por lo tanto, no podía reclamar la condición de víctima en virtud del Artículo 34 del Convenio.
Grecia
Hombre encarcelado por un delito que no cometió debe ser indemnizado por Grecia, resuelve el TEDH.
Grecia debe indemnizar a propietarios por la imposición arbitraria de restricciones al uso de sus tierras, resuelve el TEDH.
Grecia debe indemnizar el daño moral causado a un hombre por vulnerar su derecho a un juicio justo.
TEDH condena a Grecia por la muerte de un migrante sirio que resultó herido en un incidente con guardacostas.
Teniendo en cuenta la naturaleza incierta del marco jurídico aplicable, y en particular el hecho de que la guardia costera aplicó reglas de enfrentamiento confidenciales y menos detalladas que la legislación pertinente en su lugar, el Estado demandado no cumplió con su obligación de establecer un marco legislativo adecuado que regule el uso de la fuerza potencialmente letal en el área de operaciones de vigilancia marítima.
Grecia debe indemnizar a trabajadoras sexuales por difundir públicamente que son portadoras del virus del VIH, resuelve el TEDH.
La toma de muestras de sangre constituye una injerencia en sus vidas privadas Las disposiciones del derecho interno en cuestión debían ser previsibles en cuanto a sus efectos para las solicitantes. En particular, constatamos que ninguna de las disposiciones citadas por el Gobierno podía justificar una intervención médica realizada por agentes de policía o médicos como la que se realizó.
Demanda interpuesta por autoridad de la Iglesia Ortodoxa Griega condenada por actos discriminatorios, es inadmisible: libertad de expresión no ampara las expresiones homófobas.
Aunque la crítica a ciertos estilos de vida por motivos morales o religiosos no está en sí misma exenta de la protección prevista en el artículo 10 del Convenio (libertad de expresión), cuando los comentarios llegan al extremo de negar a las personas LGBTI su naturaleza humana y van acompañados de incitación a la violencia, entonces se incurre en abuso de derecho.
Organismo europeo no incurrió en ilegalidad al expulsar a un grupo de refugiados sirios de territorio griego: no tiene facultades para objetar las decisiones de los Estados miembros de la UE, por lo que no es responsable.
El daño invocado debe resultar directamente de la supuesta ilegalidad y no de la elección del demandante sobre cómo reaccionar ante el acto supuestamente ilegal. Se ha considerado que el mero hecho de que la conducta ilícita constituya una condición necesaria (una condición sine qua non) para que surja el daño, en el sentido de que el daño no se habría producido en ausencia de tal conducta, no es suficiente para establecer una relación causal.
Grecia debe indemnizar a parlamentaria por impedir que ex ministro de defensa que afectó su honor mediante publicaciones injuriosas en Twitter fuera juzgado.
La conducta de la autoridad de gobierno respecto a la demandante, expresada en un tuit supuestamente difamatorio, no se relacionó con sus actividades como ministro o parlamentario. Por lo que la negativa a levantar su inmunidad impidió el acceso de la actora a un tribunal, en contravención del artículo 6 del Convenio.
Grecia vulneró el derecho a la vida e incurrió en tratos inhumanos y degradantes contra migrantes de barco naufragado.
El Estado fue condenado a pagar una indemnización pecuniaria por el actuar doloso y negligente mostrado durante la emergencia ocurrida en aguas del Mar Mediterráneo.
TEDH condenó a Grecia por tardanza injustificada en un procedimiento para determinar el régimen de visitas de un padre.
El plazo de 5 años y 9 meses para resolver un asunto de especial relevancia para la vida familiar, no puede considerarse razonable.
Si la profesión de abogado nació en Roma, ¿cómo se ejercía la defensa en Egipto y Grecia?
Para los griegos, el mejor sistema de descubrir la verdad entre dos personas era poniendo a una frente a la otra, dejando que cada una contara el asunto a su manera, aportando las pruebas que considerasen relevantes, sin permitir que un tercero interviniese.