![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/03/conductor-1080x675-1.jpg)
Para que el hecho de la víctima interrumpa el nexo de causalidad, este debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito.
24 de agosto de 2021
Para que el hecho de la víctima interrumpa el nexo de causalidad, este debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito.