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La resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada después de cinco años desde la declaración de herederos, si no en virtud de resolución judicial, informó el recurrido.
La resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada después de cinco años desde la declaración de herederos, si no en virtud de resolución judicial, informó el recurrido.
La relación de parentesco que reclama la recurrente, como fundamento de la solicitud de posesión efectiva, no es una cuestión que pueda dilucidarse en esta sede de protección constitucional.
El órgano recurrido argumentó que, debido al tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la posesión efectiva, la rectificación debía hacerse judicialmente, sin embargo, la ley lo faculta expresamente para enmendar administrativamente los errores manifiestos.
El actor carece de ese derecho pues el testamento sólo establece que los derechos hereditarios de este, en cuanto hijo del causante, se le paguen mediante la adjudicación preferente del inmueble condicionando el goce o utilización del mismo al fallecimiento de una tercera persona en cuyo favor le fue legado el usufructo vitalicio de ese inmueble.
Los actores alegaron la calidad de legitimarios de su abuelo que aún vive.