![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/12/carabinero.jpg)
El causante sólo alcanzó a cotizar una vez en una AFP antes de su repentino fallecimiento, y pese a que cumplía con el requisito de retirarse de la policía uniformada sin derecho a pensión, no cumplió con las 12 cotizaciones continuas que exige la Ley Nº18.458 para otorgar el bono de reconocimiento pretendido por sus herederos.