Al revisar en detalle la alegación referida a la falta de realización de un segundo periodo de participación ciudadana, el Tribunal determinó que las modificaciones realizadas al proyecto no han causado afectación a comunidades o grupos humanos, ni han generado nuevos impactos significativos o un aumento en su extensión, magnitud o duración, por lo que no resulta procedente.
6 de abril de 2021