El derecho de acceso no se configura en una vía para obtener información en torno a la identidad del tercero que, dentro de la organización del responsable del fichero, pudiera haber accedido a la historia clínica. Tampoco se configura en un medio arpa valorar si los accesos estaban adecuadamente justificados, competencia que debe ser desarrollada no por esta Agencia, sino por los órganos de gestión del Servicio de Salud.
2 de febrero de 2024