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Los dichos de quien disparó son desacreditados en la sentencia, en cuanto refiere que entregó al tribunal una versión exculpatoria, que en definitiva no fue aceptada por los jueces.
Los dichos de quien disparó son desacreditados en la sentencia, en cuanto refiere que entregó al tribunal una versión exculpatoria, que en definitiva no fue aceptada por los jueces.
Hay una evidente carencia de conocimientos médicos del actor, que quedó de manifiesto cuando la víctima se desmayó y a pesar de ello, todos continuaron con la ceremonia durante varios minutos.
Si bien es común dentro de los internos realizarse cortes para obtener atención a sus peticiones o para ser llevados al ASA, no es dable concluir que se auto lesionara de la forma que dan cuenta las lesiones constatadas en la autopsia, considerando que, a pesar de los auxilios, la lesión era de tipo vital.
El imputado participó en el asesinato de un particular en 2017 y huyó a Chile para permanecer impune, siendo detenido finalmente en Punta Arenas. El máximo Tribunal confirmó su extradición para comparecer ante la justicia colombiana por el macabro crimen.
La magistrada, puntualizó que con la documentación adjunta por el Estado requirente, se podía justificar la persecución penal contra el requerido en un juicio de lato conocimiento, para determinar la culpabilidad o inocencia del encartado respecto del asesinato en el que se le atribuye participación.
Como diligencia pendiente se encuentra el peritaje caligráfico del certificado de defunción, en cuanto consigna una causa de muerte inexistente, cual es, la “caquexia cancerosa”, en circunstancias que las pericias efectuadas por el panel de expertos, la descartan.
Es imputado como autor de los delitos consumado de homicidio, robos con intimidación (tres), incendios de viviendas (dos) e incendios de vehículos (dos). Ilícitos cometidos en septiembre de 2020, en el sector Lloncao.
El aumento de homicidios no es homogéneo a nivel regional, existiendo diferencias enormes entre la que cuenta con una tasa más alta (Arica y Parinacota) y la más baja (Magallanes), dando cuenta de una tendencia a que las más altas se concentren en el extremo norte y, en cambio, las más bajas, en el extremo sur.
La Segunda Sala del máximo tribunal estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la parte que absolvió a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, condenándolos, en cambio, en calidad de autores de los delitos al haber tenido dominio sobre los hechos.
El requerido se allanó a la solicitud de extradición, por lo que la magistratura dispuso la entrega diferida del encartado una vez cumplida una pena por tráfico de drogas, que actualmente lo mantiene recluido en la cárcel de Alto Hospicio.
El autor deberá permanecer internado en una institución psiquiátrica hasta por un plazo máximo de 8 años por el delito cometido, tiempo que se ajusta a derecho según el máximo Tribunal, en atención a los informes de peligrosidad del individuo.