Apuñalar a un tercero que intervino en una riña no puede considerarse legítima defensa, resuelve Corte de Talca.
No concurre ninguno de los presupuestos de la legítima defensa contemplados en el artículo 10 N°4 del Código Penal.
No concurre ninguno de los presupuestos de la legítima defensa contemplados en el artículo 10 N°4 del Código Penal.
La pena que se pide en la acusación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 259 letra g) del Código Procesal Penal, resulta por completo ajena a los hechos y circunstancias de la acusación y, como tal, no puede ser vinculante para los jueces llamados a conocer del asunto, toda vez que en dicha tarea se aplica el principio “iura novit curia”, esto es, el derecho lo dice el juez.”
El tribunal tras la deliberación de rigor, dio por establecido la ocurrencia del delito como la participación culpable de los acusados en los hechos.
Los dichos de quien disparó son desacreditados en la sentencia, en cuanto refiere que entregó al tribunal una versión exculpatoria, que en definitiva no fue aceptada por los jueces.
Solicitó eliminar las URLs de la lista de resultados de Google, para así borrar esta mancha en su expediente en la red, pero los enlaces cuyo bloqueo se solicita están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Pese a que el requerido argumentó que no estaba suficientemente acreditada su participación en los hechos imputados, la magistrada consideró que la investigación cumple con el estándar de seriedad exigido por el artículo 449 del Código Procesal Penal, por lo que el encartado debe ser puesto a disposición de la justicia de su país para enfrentar el juicio criminal, y determinar si es culpable o inocente.
La propuesta busca tipificar como delito autónomo la antropofagia o su inducción, considerando que este hecho conlleva serias afectaciones a la salubridad, la integridad y la moral.
Hay una evidente carencia de conocimientos médicos del actor, que quedó de manifiesto cuando la víctima se desmayó y a pesar de ello, todos continuaron con la ceremonia durante varios minutos.
Si bien es común dentro de los internos realizarse cortes para obtener atención a sus peticiones o para ser llevados al ASA, no es dable concluir que se auto lesionara de la forma que dan cuenta las lesiones constatadas en la autopsia, considerando que, a pesar de los auxilios, la lesión era de tipo vital.
El imputado participó en el asesinato de un particular en 2017 y huyó a Chile para permanecer impune, siendo detenido finalmente en Punta Arenas. El máximo Tribunal confirmó su extradición para comparecer ante la justicia colombiana por el macabro crimen.