Si el escalamiento y fractura sirvieron como medio para cometer el homicidio no procede aplicar la agravante de “Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.”
De haberse aplicado el artículo 75 del Código Penal, la pena correspondiente se habría rebajado en uno o dos grados, por la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante.