El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de los menores de edad en los entornos digitales para salvaguardar la salud, el bienestar y la seguridad de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
Honor
Norma que impide demandar indemnización pecuniaria por daño moral derivado de imputaciones injuriosas, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, se impugna por Alcalde de La Serena, Roberto Jacob, ante el Tribunal Constitucional.
La protección constitucional de la buena reputación, por Francisco Martínez Vázquez.
Escrito injuriante te lleva a juicio.
Los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen no forman un conjunto ni están supeditados unos a otros, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Hemos dicho en repetidas ocasiones que son tres derechos distintos, autónomos e independientes, que no pueden ser mezclados ni confundidos, de modo que ninguno queda subsumido en el otro, como si fuera una manifestación concreta de él, por lo que la lesión de uno de ellos no conlleva la de los demás.
Tribunal Supremo de España rechaza recurso de casación contra sentencia que condenó a un canal de televisión por vulnerar la honra de un empresario.
La prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor, exige que la información emitida cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, la que protege la emisión de opiniones.
TS de España desestima recurso de casación interpuesto contra sentencia que revocó indemnización de perjuicios contra un banco por incluir a deudora en registro de morosos.
Al momento de la inscripción la demandante poseía una deuda cierta, exigible y no controvertida con el banco que fue inscrita en conformidad a derecho.
¿Cuáles son las fronteras entre el derecho a la información y la libertad de expresión frente al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen?
El demandante tiene que precisar qué derecho, cuál de los tres, considera que se ha visto lesionado. Se trata, dicho con otras palabras, de derechos autónomos, de modo que, al tener cada uno de ellos su propia sustantividad, la apreciación de la vulneración de uno no conlleva necesariamente la vulneración de los demás.