Horario de protección de menores.

Normas que facultan al CNTV para aplicar sanciones no producen resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional razona que la regulación del CNTV sobre contenidos televisivos para proteger a menores de edad se funda en la colaboración reglamentaria permitida por la Constitución. Indica que la ley le otorga la potestad de establecer normas específicas para la programación televisiva, como la designación de horarios, y que la sanción impuesta es proporcional, considerando las circunstancias del caso, y que la normativa proporciona los elementos necesarios para evaluar y aplicar sanciones de manera flexible y justa.

7 de febrero de 2025

Multa de 20 UTM por emitir spot publicitario sobre apuestas deportivas en horario de protección de menores, se confirma por la Corte de Santiago

7 de febrero de 2025
El spot se exhibió en horario protegido para menores de edad, quienes, según el artículo 35 de la Ley N° 21.430, tienen derecho a buscar, acceder y recibir contenidos informativos adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo y, por ende, se trata de personas cuyas capacidades cognitivas se hallan en desarrollo, pudiendo carecer en ciertos casos de la madurez necesaria para advertir los perniciosos riesgos que puede aparejar el apostar dinero en juegos de azar, de manera frecuente y por montos elevados.

Multa de 20 UTM a CHV y a la concesionaria Universidad de Chile, por emitir spot publicitario sobre apuestas deportivas en horario de protección de menores, se confirma por la Corte de Santiago.

15 de enero de 2025
La conducta sancionada evidencia la potencial conculcación de los derechos a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, y su natural desenvolvimiento, sin que resulte relevante la circunstancia de que los destinatarios de esos juegos sean adultos, pues objetivamente la entidad comunicacional contravino las prohibiciones que pesaban sobre ella.
Revocó resolución de CNTV, con voto en contra.

Multa de 20 UTM impuesta por CNTV a Chilevisión por emitir publicidad sobre plataformas de apuestas deportivas en horario de protección de menores, se deja sin efecto al no existir regulación específica sobre la materia, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que, al no existir norma prohibitiva que sancione expresamente la difusión de ese contenido en spots publicitarios en un horario protegido, mal puede colegirse la infracción que arguye CNTV, y que la decisión atenta contra el principio de tipicidad, aplicable al Derecho Administrativo Sancionador, en cuanto la pretendida prohibición de contenido se edifica en un supuesto inexistente, toda vez que aún no ha sido expresamente vedada la difusión de apuestas en línea o de avisos publicitarios vinculados a ese tipo de apuestas.

10 de diciembre de 2024
Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamentación de la resolución que deniega la prisión preventiva en casos de delitos en que se haga uso de un arma de fuego y la víctima sea un menor de edad.

La propuesta establece que tratándose de un imputado respecto del cual existen antecedentes de haber cometido un delito con arma de fuego y en que la víctima sea un niño, si la resolución denegare su prisión preventiva, el juez deberá indicar de manera precisa las razones, fundadas en hechos y circunstancias del caso, que permitan descartar que la libertad del imputado sea peligrosa para la sociedad.

14 de abril de 2024
"La escena pone en serio riesgo a los espectadores menores de edad, sin criterio formado que puedan tomar dichas acciones como dignas de imitar".

Corte de Santiago confirma multa de 100 UTM a canal de TV por exhibir contenido inapropiado en horario de protección de menores.

El Tribunal de alzada confirmó la sanción aplicada a la recurrente por emitir imágenes truculentas en el programa “La Hora de Jugar”, transmitido en horario de protección, el 22 de septiembre del año pasado.

29 de junio de 2021
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