El máximo Tribunal acogió el recurso de queja del CPLT en contra de ministros de la Corte de Punta Arenas que hicieron lugar al reclamo del Hospital y negaron la entrega de la información solicitada. Resuelve que la nómina de funcionarios públicos constituye información pública en sí misma, ya que estos individuos han sido contratados o están asociados a un organismo estatal, desempeñan funciones específicas del servicio y, además, reciben su remuneración a través de fondos públicos. Además, se dispuso su entrega anonimizada.
28 de agosto de 2024